PRODUCTOS SANITARIOS
Deducciones fiscales
FISCALIDAD DE LAS CUOTAS SANITARIAS ABONADAS POR LAS EMPRESAS:
Ley 46/2002, de 18 de Diciembre de 2002.
Cuotas abonadas por Sociedades a favor de los trabajadores:
Si la sociedad contrata la póliza de Asistencia Sanitaria siendo asegurados trabajadores de la misma, se beneficiaran, tanto la sociedad como el trabajador por el hecho de que el pago de la misma por parte de la empresa no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie y por consiguiente estará exento de tributación. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que la cobertura alcance al trabajador pudiendo alcanzar, también, a su cónyuge y descendientes. Si el administrador de una sociedad realiza, no solo el mero ejercicio de funciones de administrador, sino que presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro de una organización y dirección de otra persona, estaría dentro del concepto trabajador a efectos de estos beneficios fiscales.
Que las primas satisfechas no excedan de 500 Euros anuales para cada una de las personas indicadas anteriormente. En el caso de que las primas satisfechas por persona superaran el importe de 500 euros, el exceso no estaría exento de tributación. El límite de 500 euros se eleva a 1.500 euros para el caso de personas con discapacidad.
La ventaja fiscal más importante para la empresa es la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades del pago de estas primas
Cuotas abonadas por empresarios individuales, profesionales, deportistas y artistas:
Para la deducibilidad de las primas correspondientes a sus trabajadores se debe cumplir los mismo requisitos que para las sociedades, pero para las primas abonadas a favor del autónomo y de su familia, será gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que tribute en el IRPF en régimen de estimación directa, o sea, que en lugar de utilizar el sistema de módulos para determinar el rendimiento de actividades económicas, se determine por la diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio.
El alcance de la cobertura se limita al autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio.
El importe máximo deducible a la hora de determinar el rendimiento en el IRPF es de 500 Euros anuales por cada una de las personas mencionadas en punto anterior. También se eleva el límite a 1.500 euros para el caso de persona con discapacidad.
Error: Formulario de contacto no encontrado.